Política, Derecho y Sociedad

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DERECHO AMBIENTAL

Hay dos formas de interpretar la naturaleza. O se la concibe como un orden preexistente al hombre y del cual éste no es dueño sino, a lo sumo custodio, en una relación en la que tanto los seres vivientes como las cosas interactúan; o se trata de un ámbito material apropiable, destinado al exclusivo servicio del hombre, tal como un objeto lo puede estar de un sujeto que es su propietario.

Entender esto y actuar en consecuencia “es clave” a la hora de dirigir los destinos de una sociedad contaminante, en donde el Ambiente es relegado a un mínimo lugar, y menospreciado el porvenir de nuestra ciudad.

Existe en nuestra Constitución Nacional una norma (art. 41) que expresa el derecho “de todos los habitantes” de gozar de una ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y el “deber” de preservarlo de modo de no comprometer a las generaciones futuras.